Yo
tengo derecho…
Eduardo
de la Serna
El
reclamo por la posibilidad de desplegar los propios derechos, frecuentemente asociado
a la libertad, es algo muy importante y valioso de nuestro tiempo. Cuando se
trata de reclamo, sin duda, estamos haciendo referencia explícita o implícita a
un derecho que entendemos conculcado o, al menos, limitado. Alguien o algo que
actúa como autoridad pareciera poner límites y, entonces, surge el reclamo.
Para
empezar, entonces, caben dos preguntas: la legitimidad o no de quien actúa como
autoridad (un padre o madre, la ley, el Estado, etc.) y la veracidad del
derecho (o no) aparentemente limitado. Ejemplos de ambos elementos se podrían
poner por miles, desde familiares a sociales, desde personales a políticos.
Me
permito un ejemplo para comenzar: un hijo, en una casa, en un primer momento,
de bebe, sólo tiene derechos, y no tiene deber alguno (aunque, al menos en los primeros
años, no tenga consciencia de tener dichos derechos). A medida que crece, a los
derechos que también aumentan, empiezan a sumarse deberes (el estudio, por
ejemplo, el cuidado de su cuerpo y sus cosas, etc.). Cuando ya hay un cierto
crecimiento también los deberes crecen. Quizás pueda señalarse que un criterio
importante para un sensato encuentro entre derechos y deberes está dado por la
convivencia. Y cada convivencia es diferente una de otra. Una familia tiene derechos
y deberes que serán diferentes si hay un hijo enfermo, un padre o madre desocupados,
una inundación, o lo que fuere que la afecta. Un padre o madre no tiene derecho
a ser violentos, un hijo mayor no tiene derecho a no ser responsable… También
es cierto que, por ejemplo, muchas cosas que se asumen en un ambiente urbano
son diferentes en un ambiente rural (es habitual que el niño lleve las ovejas a
los ojos de agua, y nadie sensatamente diría que hay maltrato o trabajo
infantil).
En
un ambiente social, hay elementos semejantes y hay elementos propios. En algunos
momentos el “yo tengo derecho” se limita según las circunstancias sociales,
nacionales, internacionales, culturales, etc. En ocasiones, por ejemplo, el
límite a los derechos debería ponerlo la propia responsabilidad, pero si no
ocurre esto, en determinada circunstancia, es la autoridad la que debe hacerlo.
Por ejemplo, una madre deberá poner límite al hijo que quiere tozudamente comer
milanesa con papas fritas después de una hepatitis. ¿Tiene derecho? Sí… ¡y no!
Pero,
y no podemos simularlo, hay ocasiones (en el caso de un niño se diría capricho)
en los que hay quienes reclaman derechos, que seguramente en determinadas
circunstancias son indiscutibles, pero la convivencia exige, supone, reclama se
vean, no conculcados, pero sí limitados. Escuchar o leer a determinados personajes
políticos-económicos reclamar un uso irrestricto, ilimitado, insolidario de su
libertad sin ninguna exigencia ni responsabilidad, por ejemplo, parece
abominable para quienes pretenden convivencia, encuentro, vida social. Escuchar
o leer a otros/as determinados/as personajes que no aceptan ser evaluados (=
juzgados) por sus actos perversos, porque parece que solo tienen derechos
(caprichos) mientras el resto sólo tiene deberes, también es abominable. Escuchar
o leer reclamos por ejercer los propios derechos que afectarían a todos los
demás sin ninguna asunción de la propia responsabilidad frente a los demás,
también es abominable. Son abominaciones propias de quienes sólo reclaman
derechos y que los demás “se jodan”. Ciertamente no es grato sentirse
limitados, particularmente en el ejercicio de nuestros derechos. En algunos
casos, límite que se nos pone injustamente, en otras, razonablemente. Para el
primero de los casos existe (o debiera existir) la búsqueda y reclamo de justicia;
para el segundo, si no estuviera dispuesto a asumir las reglas de la
convivencia, pues deberé aceptar dichos límites por la fuerza (de la ley). Siguiendo
con los ejemplos: ¿tengo derecho a viajar? ¡sin ninguna duda! ¿Tengo derecho a
salir y entrar del país cuando lo deseo? ¡Sin duda! Claro que esto puede tener
límites, por ejemplo, hay quienes por razones judiciales no pueden salir del país,
y – se supone – eso es justo. Entonces, alguna razón, legal en este caso,
limita el derecho de quien pretende salir. No puedo salir armado a la calle sin
un permiso adecuado que lo autorice, por ejemplo. No puedo viajar en moto sin
casco, o en auto sin cinturón de seguridad puesto (y expresamente pongo estos
ejemplos legales que no hacen a “otros” sino a “mí mismo”). Ciertamente un policía
sí puede andar armado y una ambulancia en exceso de velocidad. De sensatez en
el ejercicio de los derechos se trata. De convivencia.
En
suma, no tengo derecho (hoy, en estas circunstancias en las que estamos en el mundo
entero) de pretender actuar como si todo fuera normal. Una pandemia no es
normal. Y entonces, no puedo regresar cuando se me ocurre, no puedo ir a
lugares cuando o como se me ocurre, no puedo hacer todo lo que se me ocurre. La
responsabilidad y la convivencia son las que presentan los límites. Límites que,
si no acepto de buen grado solidario, toca a las autoridades imponer. Porque
resulta que los demás, los que están a mi lado también tienen derechos. Y
dentro de los diferentes derechos, el de la vida, resulta ser el principal.
Foto
tomada de https://cobcm.net/blogcobcm/2019/06/25/de-los-derechos-y-deberes-de-los-colegiados-del-cobcm/
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