Las deudas, ayer y hoy
Eduardo de la Serna
Contraer deudas es algo habitual en la
historia humana. Y que esto es, en ocasiones, algo grave o hasta dramático, no
es menos frecuente. Y, como es fácil de comprender, el dramatismo viene dado
por las consecuencias de esta situación.
Sin pretender ser exhaustivo, pero sí
ilustrativo, presento algunas notas bíblicas que pueden permitirnos vislumbrar
caminos o salidas.
En Israel, el criterio de base es que se
trata de un “pueblo de hermanos”, hijos todos de “Abraham, Isaac y Jacob”, y,
por tanto, estará alentado o vedado todo aquello que no implique esta relación.
La tierra, tema medular en un pueblo campesino, es, en realidad, de Dios, que
la ha dado en una suerte de “concesión” a una familia / clan… Por eso la tierra
no puede ser vendida ni expropiada (obviamente, cuando Israel pierde su libertad
y es vasallo de babilonios, persas, griegos o romanos, esta legislación pierde
vigencia). Sin embargo, puede ocurrir que por mala cosecha, sequía, plagas, negligencia
u otros motivos, alguna familia deba pedir prestado para la siguiente cosecha;
y, obviamente, esa deuda se debe pagar; mientras tanto, el acreedor ha obtenido
una “prenda” del deudor a fin de garantizar su pago. Sin embargo, esta prenda
no puede poner en riesgo la vida del pobre. Por ejemplo,
Si tomas en
prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol, porque con
él se abriga; es el vestido de su cuerpo. ¿Sobre qué va a dormir, si no?
Clamará a mí, y yo le oiré, porque soy misericordioso (Éxodo 22,25-26; ver
Deuteronomio 24,17).
Tampoco
tomarás en
prenda las dos piedras de un molino, ni siquiera la piedra de moler, porque
sería tomar en prenda una vida. (Deuteronomio 24,6)
Incluso se critica duramente a quienes
toman en prenda “el asno del huérfano” o “el buey de la viuda” (Job 24,3) o
hasta a los “hijos del pobre” (Job 24,9; ver Neh 5,2), e, incluso, al acreedor
que se abusa de la deuda (Ezequiel 18,7.12) y no devuelve la prenda explotando
al débil, o inclusive exigiendo prendas excesivas por una deuda pequeña (Miqueas
2,10).
Como se ve, ciertamente uno es el
criterio y otra, muy distinta, es la praxis.
Pero aun en los casos en los que
el endeudamiento es justo, hay una serie de criterios que deben ser tenidos en
cuenta en Israel:
- Cuando
la prenda es una persona (a la cual no pude tratársela como a un esclavo sino
como a un huésped o un jornalero) o la tierra, en realidad se debe considerar
como un “arriendo”. Si por una deuda “X” se debe empeñar la tierra, esta deuda
se considera saldada según las cosechas producidas y, así, vuelve a su “legítimo
propietario”. Se puede decir que no se da la tierra en prenda sino una
determinada cantidad de cosechas. Del mismo modo, cuando se ha debido entregar
una persona (hijos, por ejemplo), la deuda se considera saldada según el pago
que hubiera merecido (un jornal, año a año; Levítico 25,50) por esos tiempos de
trabajo.
- . Puede ocurrir que uno que ha debido dar su persona, familia o tierra en prenda tenga algún pariente en condiciones de hacerse cargo de la deuda; en ese caso, este “¡debe!” hacerlo, e, incluso, la tierra recuperada es del “propietario” anterior, ¡no de quién la pagó! Es llamado el “rescatador” (en hebreo, el go’el). Y, si no tuviera un familiar en condiciones de hacerlo, Dios mismo es go’el del pobre. Cada 7 años, o cada 49, según el caso y el tiempo, todo debe volver a ser como estaba en los comienzos. Y, hay que notarlo, no se trata de 7 años desde contraída la deuda, sino cada 7 años ya establecidos, con lo que es posible que se acepte a una persona en prenda y al año siguiente se lo deba liberar (y, además, se lo debe hacer “a manos llenas”, para que no reincida en la pobreza por no tener “conqué”)
Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano. Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su rescate; calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad. Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión. (Levítico 25,25-28)
Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se vende a ti, te servirá durante seis años y al séptimo le dejarás libre. Al dejarle libre, no le mandarás con las manos vacías; le harás algún presente de tu ganado menor, de tu era y de tu lagar; le darás según como te haya bendecido Yahveh tu Dios (Deuteronomio 15,12-14).
En tiempos de Jesús, la situación
era muy diferente, ciertamente, ya que el imperio romano imponía su propia ley.
Un judío no podía tener a otro judío como esclavo, pero nada impedía que los
romanos lo tuvieran, o que compraran (o expropiaran) tierras. Los impuestos
romanos eran exorbitantes, y los campesinos (la inmensa mayoría de la
población) empezaba a acumular deudas. Esto llevaba a un incremento de las
mismas con lo que los antiguos propietarios debían ceder las tierras y
terminaban trabajando en ellas como esclavos. En la República Romana, la ley Poetelia
Papiria (s. IV a.C.) prohibió la esclavitud por deudas de los ciudadanos
romanos, pero esto no aplicaba necesariamente a los no romanos, además, que no
en todos los tiempos y lugares fue respetada…
A modo de ejemplo, cuando en el
año 66 d.C. se produce el levantamiento contra Roma en Jerusalén (que
finalizará con la guerra, y la destrucción de la ciudad en el año 70 d.C.), a
fin de conseguir el apoyo de los campesinos
Inferiores en
número y empuje, los soldados del rey retrocedieron y evacuaron la ciudad alta.
Irrumpieron en ella los vencedores y prendieron fuego a la casa del sumo
sacerdote Ananías y los palacios de Agripa y Berenice. Luego llevaron el fuego
hasta los archivos públicos, dándose prisa en destruir los contratos de los
préstamos, impidiendo la cobranza de las deudas, con el objeto de incorporar a
sus filas a la multitud de deudores y lanzar contra los ricos a los pobres,
seguros de la impunidad. Habiendo huido los guardianes, pegaron fuego a los
edificios (Flavio Josefo, La Guerra de los Judíos II, 426-427).
No hace falta detenerse a señalar
la frecuencia en que el tema de las “deudas” se encuentra en los textos de
Jesús. Se trata, ciertamente, de deudas económicas (Mateo 18,24-34; 23,16.18;
Lucas 7,41; 16,5-7) y son incluidas, nada menos, que en la oración que caracteriza
a los discípulos (Mateo 6,12; Lucas 11,4). El perdón de las deudas de los
hermanos es, o debiera ser, una característica constitutiva, de los seguidores
de Jesús.
El mundo judeo-cristiano,
entonces, no niega las deudas, pero las relativiza. La vida, la relación mutua
como hermanos, está en primer lugar y por encima de todo, aunque eso
significara pérdida económica. Una sociedad, un gobierno que se autopercibe “judeo-cristiano”,
no puede sostener que se trata de “relaciones entre privados”, que no se debe
intervenir, y que se debe priorizar el mercado. Debe procurar, por todos los
medios, que se priorice la vida de los y las pobres, a menos que el Dios del
que habla se asemeje más a Saturno, la divinidad romana que comía a sus propios
hijos. El Dios de la Biblia, en cambio, es el que prioriza y celebra la vida
empezando por la vida de las víctimas… es decir, de las y los hermanos.
Imagen de Francisco de Goya, Saturno devorando a su hijo, tomada de https://es.wikipedia.org/wiki/Saturno_devorando_a_su_hijo

