jueves, 24 de agosto de 2023

Una desafiante creatividad económica en el Israel bíblico

Una desafiante creatividad económica en el Israel bíblico

Eduardo de la Serna



Es evidente que los tiempos bíblicos y los actuales son totalmente diferentes, y, obviamente, por eso cientos de cosas que allí se afirman, se exigen, se prohíben son impensables en nuestros días (por ejemplo, nadie hará que toda la comunidad mate a su propio hijo por ser desobediente, cf. Dt 21,18-21), pero distinto es tener en cuenta los criterios que allí se siguen para seguirlos oportunamente. Del mismo modo, poco sentido tiene, si alguno, pedir a la Biblia respuestas a temas contemporáneos, impensables ayer.

En lo económico, por supuesto, también hay aspectos en la Biblia entre los que es muy interesante mirar con atención lo que se llama el Jubileo, el “año jubilar”. Pero para notar más claramente aún lo desafiante que esto significa, miremos primeramente el entorno. Evidentemente, todo rey administra la economía de su reino, y los hay de muy diferentes modos. Si los pobres abundaran, y murieran por las calles, y estos fueran muchos, la sociedad no lo toleraría. De alguna manera un rey debe hacer algo. Sociedades mayoritariamente campesinas, que en ocasiones rondan el 90%, se ven afectadas por distintas circunstancias: una sequía, por ejemplo, una plaga de langostas, el paso de un ejército depredador por la región, las cuales, ocasionalmente, provocan una gran crisis económica en un gran número de habitantes. Si, además, hubiera perezosos, que no ponen atención a la siembra y la cosecha, la cosa no sería diferente. Y, en estos casos, por cierto, aumentan exponencialmente los endeudamientos (con todo lo que eso significa para los pobres y para los ricos). Cuando el número de los empobrecidos es excesivo, y las consecuencias sociales son evidentes y graves, en ocasiones ocurre que por decreto, algunos reyes sancionaran la total abolición de las deudas. Ya nadie debe nada a nadie, ya nadie es acreedor de nadie. Todo empieza de nuevo. Y hay paz social. Evidentemente, porque de una monarquía se trata, el rey puede decidir eso o no y – como suele ocurrir con las decisiones – beneficia a unos y perjudica a otros, pero – en este caso – el rey lo hace por un bien superior: la paz social. Ahora bien, la eficacia de estas medidas viene dada por lo imprevisto: no está programado, no está siquiera esperado, y se realiza al arbitrio (poderoso, por cierto) del rey (que, además, podría no hacerlo), y lo hace muy ocasionalmente (pueden pasar siglos en ocasiones, sin que se haga nada del estilo en algunas regiones).

La sorpresiva novedad en Israel, que se presenta en Levítico 25, es el “año jubilar”, y esto no ocurre por decisión de monarca alguno, ni al arbitrio de uno o negación de otro, sino que es una “ley” en Israel, ley de Dios. Cuando ocurre el “año jubilar” todas las deudas son condonadas. Y esto ocurre cada 49 años (7 x 7).

Señalemos algunos criterios fundamentales que ayudan a entender esto y que son particularmente propios de Israel:

La tierra. Se trata de “la tierra prometida”, Dios mismo ha otorgado a cada tribu, a cada clan una tierra que es “de Dios para ellos”. La tierra no se puede vender, por lo tanto… ni tampoco apropiar (es, por ejemplo, lo que ocurre con Nabot cuando el rey quiere comprarle una tierra: “¡Dios me libre de cederte la herencia de mis padres!”; 1 Re 21:3). Por eso, por ejemplo, si uno debe dar en prenda su tierra por deudas, lo que en realidad entrega son las cosechas, y cuando las cosechas pagan la deuda, la tierra vuelve a su antiguo propietario.

El pobre. Es indispensable comprender que, en Israel, todo judío es verdaderamente un hermano (no aplica, antiguamente, a las mujeres, por eso no es “hermana”, ya que estas son tenidas como propiedad de un varón, sea el padre, sea el esposo). Por eso, si por deudas, uno debiera ser esclavizado, nuevamente, no se esclaviza a la persona sino el jornal. Cuando, por los trabajos, el esclavo hubiera pagado lo adeudado, este debe ser liberado; o bien la deuda debe - si se pudiera - ser pagada por el familiar más cercano.

Ahora bien, la gran novedad no viene dada por ambos criterios exclusivamente. Porque en ambos, de alguna manera, las deudas son saldadas, por lo que no habría “injusticia”. Para una mejor comprensión de la novedad, pongamos un ejemplo:

Supongamos que cada 50 años hay Jubileo, por ejemplo, los años 50 y 100… 1950, 2000, 2050, etc. Se trata de años fijos, no de años a partir de lo adeudado; entonces, en el año 2050 habrá jubileo y todo queda condonado. Ahora bien, ¿y si mi deuda, de tierra o de personas, fuera tomada en el año 2049? Pues al año siguiente debe (¡debe!) ser perdonada. Lo cual rompe el criterio antiguo de lo imprevisto de la condonación decretada por el rey. ¿Quién aceptaría una gran deuda que no cobrará, si se aproxima el año jubilar? Acá es donde “interviene Dios”. ¡Él se hace garante de la liberación, él “paga” la deuda de los pobres y los confiscados, los esclavos y los despojados!

Señalemos que esta es la ley de Dios, pero con mucha frecuencia no es obedecida… sea porque no se presta a otros ante la proximidad del año jubilar, sea porque no se libera las tierras o los esclavos. Para más exigencias, por ejemplo, la normativa divina deja claro que al liberar al esclavo se lo debe hacer llenándolo de bienes (si no fuera así, obviamente no pasaría mucho tiempo antes que volviera a caer en la esclavitud). No es acá el caso de ver la reacción de Dios ante los desobedientes, o de los profetas… simplemente pretendemos notar el criterio. Este va más allá de la “paz social” (aunque la incluye, ciertamente), es un criterio de “familia” (de clan), es el año de gracia del Señor. El bien supremo no es económico (que sería con el que se guía quien es incapaz de “prestar” a su “hermano” porque se aproxima la fecha de las condonaciones, o de quien desobedece la ley de Dios (ironicemos, es la diferencia entre la ley de Dios y mi ley).

Pero, obviamente, no podemos ignorar que esto es válido solamente en el seno de Israel, ya que cuando este está sometido por diferentes imperios, un no judío tiene todas las posibilidades de apropiarse de tierras o de esclavos sin ninguna excepción. Pero, al menos, los judíos, en su vida y sus criterios, están llamados a vivir de esta manera. No podrán impedir que los romanos, por caso, se apropien de tierras o de esclavos, pero ellos, con otros hermanos están obligados a hacer lo que Dios exige a los suyos.

No podemos ignorar, tampoco, que, en el Evangelio de Lucas, Jesús empieza su ministerio señalando que se cumple “hoy” lo dicho por el profeta:

«El Espíritu del Señor está sobre mí, porque él me ha ungido para que evangelice a los pobres; me ha enviado a anunciar a los cautivos la libertad y a los ciegos recuperar la vista, me ha enviado para a los oprimidos poner en libertad, para proclamar el año agradable al Señor» (4:18-19).

El ministerio de Jesús es un constante jubileo para alegría (evangelio, = buena noticia) de todos los oprimidos, anuncio que la Iglesia debe continuar celebrando y proclamando (Mc 16,15). La vida de los pobres, y vida plena, es el criterio fundamental también del Evangelio, y la actitud de Jesús frente a las deudas no hace sino reflejarlo (“perdona nuestras deudas, como nosotros perdonamos a los que nos deben”).

 

Foto tomada de https://atlasdelabiblia.wordpress.com/ano-jubileo/

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